Más allá de las plazas públicas, existen sistemas de financiación que utilizan la vivienda como valor
Aunque la tendencia actual es envejecer en casa mejorando las condiciones de la vivienda, especialmente con la ayuda de las nuevas tecnologías, llega un momento en el que se hace necesaria una atención integral y, entonces, las residencias geriátricas se convierten en la solución. También son una opción para personas que prefieren vivir en comunidad en lugar de hacerlo solas en casa, aun manteniendo buenas condiciones físicas y psíquicas.
La financiación para acceder a una residencia es diversa. La situación menos preocupante es cuando la persona dispone de ahorros suficientes para poder pagarla y, en este sentido, se puede optar tanto por una plaza pública como privada. En cualquier caso, es recomendable asesorarse con expertos financieros y legales antes de tomar una decisión, con el objetivo de garantizar la mejor calidad de vida de la persona mayor y la tranquilidad económica necesaria para afrontar esta etapa.
Acceso a una plaza de residencia geriátrica pública: requisitos y coste para la persona usuaria
En Cataluña, las plazas de residencia geriátrica públicas están destinadas a personas mayores que necesitan atención integral porque no pueden vivir de manera autónoma en su domicilio. El acceso se articula a través del sistema de dependencia y de los servicios sociales.
Para solicitar una plaza, es necesario obtener previamente el reconocimiento de la situación de dependencia. Este trámite se realiza a través de la Ley de Dependencia y requiere aportar informes médicos y sociales que acrediten las limitaciones de la persona en las actividades básicas de la vida diaria. Se valora el grado de dependencia (I, II o III), que determinará la necesidad de apoyo. Además, es necesario estar empadronado en Cataluña y tener la nacionalidad española o residencia legal.
Una vez reconocido el grado, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que establece el recurso más adecuado: ayuda a domicilio, centro de día o plaza residencial. En el caso de la residencia, se accede a la red pública de la Generalitat, formada por centros propios y concertados. La disponibilidad depende de las listas de espera y de la urgencia del caso, que puede priorizarse por motivos de salud o por una situación social grave.
En cuanto al coste, las plazas públicas no son gratuitas. La persona usuaria aporta una parte del coste en función de su capacidad económica (pensiones, rentas o patrimonio). En general, debe destinar hasta el 85 % de su pensión mensual para sufragar la estancia, mientras que el resto queda para gastos personales. Si los ingresos son muy bajos, la Generalitat cubre la diferencia para que nadie quede excluido.
En resumen, el acceso a una plaza pública combina la valoración de la dependencia y la situación económica. El sistema busca garantizar que las personas mayores con más necesidades y menos recursos puedan recibir una atención residencial digna y de calidad.
Alternativas para financiar la estancia en una residencia geriátrica privada
El coste de las residencias geriátricas es cada vez más elevado y muchas familias tienen dificultades para afrontarlo. Según datos recientes, el precio medio de una plaza privada en Cataluña supera los 2.000 euros mensuales, una cantidad que a menudo excede las pensiones de jubilación.
Ante esta situación, muchas personas mayores valoran fórmulas para obtener liquidez a partir de su vivienda, que suele ser su principal activo patrimonial. Entre las opciones más conocidas se encuentran la hipoteca inversa y los sistemas de alquiler o venta de la vivienda con servicios asociados.
Alquiler con renta vitalicia o venta con derecho de uso
Existen diferentes modalidades de rentas vitalicias inmobiliarias, con garantías y particularidades distintas, que deben estudiarse en función de los intereses personales, las particularidades fiscales o la ubicación de la vivienda o segunda residencia.
Renta vitalicia clásica. Es la operación más frecuente. La persona mayor percibe una renta vitalicia mensual a cambio de la transmisión de la propiedad de la vivienda, pero se reserva el derecho de uso y disfrute de la misma durante toda su vida.
Renta temporal. Pensada para personas mayores que prefieren percibir una renta mensual durante un número determinado de años, manteniendo el usufructo de la vivienda.
Renta vitalicia fuera del hogar. Cuando la persona mayor decide ingresar en una residencia, puede renunciar al derecho de usufructo de la vivienda, lo que se traduce en un incremento considerable de la renta mensual. Esto permite afrontar el pago de la residencia elegida con la tranquilidad de que estos ingresos estarán garantizados de por vida.
Renta reversible. Cuando la operación se realiza entre varias personas (por ejemplo, un matrimonio), la renta se calcula teniendo en cuenta la edad de quien tenga mayor esperanza de vida. Cuando fallece una de ellas, la otra sigue percibiendo la misma renta y mantiene el uso y disfrute de la vivienda. Es decir, la operación no se extingue hasta el fallecimiento de ambos beneficiarios. Esta modalidad contempla dos alternativas adicionales: cobrar una renta más alta mientras viven ambos y reducirla tras el fallecimiento de uno, o bien lo contrario.
La hipoteca inversa: cómo funciona
La hipoteca inversa es un producto financiero que permite a una persona mayor (generalmente a partir de los 65 años) obtener ingresos a partir del valor de su vivienda, sin perder la propiedad ni tener que abandonarla. Funciona de forma inversa a una hipoteca convencional: en lugar de pagar cuotas al banco, es el banco o la entidad financiera quien paga al propietario, ya sea mediante una renta mensual, un pago único o una fórmula mixta.
Los requisitos más habituales son:
- Tener más de 65 años o una discapacidad superior al 33 %.
- Ser propietario de una vivienda libre de cargas o con poca deuda pendiente.
- Residir habitualmente en ella.
Cuando la persona beneficiaria fallece, los herederos pueden optar por devolver la deuda y conservar la vivienda o vender el inmueble para saldarla. Es un sistema especialmente pensado para complementar la pensión y financiar gastos como la estancia en una residencia.
Las principales ventajas son la posibilidad de mantener la vivienda y disponer de ingresos periódicos, además de beneficios fiscales, ya que el dinero percibido no tributa en el IRPF. Los inconvenientes son que el importe recibido depende de la edad y del valor de la vivienda, y que los intereses acumulados pueden reducir de forma significativa la herencia, ya que habitualmente rondan el 5 %, frente al 1,5 % de las hipotecas convencionales. Además, hay que tener en cuenta el coste de las gestiones.