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Normativa de la Ley de Dependencia

¿Quién puede solicitar la Ley de Dependencia?

Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas de nacionalidad española o personas extranjeras que vivan legalmente en España (de cualquier edad).
  • Encontrarse en una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud). A tener en cuenta: para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exige a quien tiene la guarda y custodia.

Por lo tanto, lo primero que debes determinar es si eres una persona Dependiente.

En el contexto de esta ley, la dependencia es un estado de carácter permanente en el que se encuentra una persona cuando (ya sea por edad, enfermedad o discapacidad) experimenta una pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial) y necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de Dependencia.

Por último, es importante saber que la DEPENDENCIA se clasifica por grados.

Los grados se determinan según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La cantidad y el tipo de ayuda que recibe dependen del grado en el que se encuentre la persona solicitante.

  • Grado I, Dependencia moderada
  • Grado II, Dependencia severa
  • Grado III, Gran Dependencia

¿Cómo puedo saber en qué grado está mi familiar?

El grado no lo determina la persona ni su entorno, sino que el organismo responsable de tramitar y gestionar el reconocimiento del Grado de Dependencia es la Generalitat de Catalunya.

Más adelante te explicaremos exactamente cómo realizar este trámite.

¿Tienes alguna pregunta?

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Dicen que la dependencia es un estado de carácter “permanente”. ¿Qué significa?

Por ejemplo, yo puedo tener un accidente y sufrir lesiones y es posible que  durante semanas o meses necesite ayuda: que alguien limpie mi casa, haga la compra, rehabilitación…

Pero cuando me cure, volveré a realizar mis rutinas con normalidad. Por lo tanto, como mi estado es temporal, y no permanente, no puedo solicitar la Ley de la Dependencia. (Tal vez pueda solicitar otro tipo de ayuda a los Servicios Sociales de mi municipio, pero no la Ley de la Dependencia). 

En cambio, si sufro demencia y necesito ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como mi estado es permanente, puedo solicitar la Ley de la Dependencia.

¿Qué son las "actividades básicas de la vida diaria?

Son tareas necesarias, cosas que hacemos todos los días y que, en general, forman nuestras rutinas.

Entre otras, pueden ser:  

  • Cuidado personal (higiene, vestirse, ir al aseo, comer…)
  • Tareas domésticas (por ejemplo, mantener el orden y la limpieza en tu hogar)
  • La movilidad esencial
  • La capacidad de reconocer personas, objetos, orientarse, entender indicaciones…

¿Solo las personas mayores pueden solicitar las ayudas de esta ley ?

No, en absoluto. La edad no es un factor excluyente.

Lo importante es si tu situación es permanente y si necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria

¿Qué son exactamente el Grado I, Grado II y Grado III?

  • Grado I, Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos 1 vez al día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal (De 25 a 49 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia, el BVD).

    Por ejemplo, una persona mayor que ya no puede realizar la limpieza de su hogar, que al llevar bastón ya no es capaz de cargar con la compra, alguien que puede lavarse el cuerpo solo, pero necesita ayuda para lavarse la cabeza… O sea, cuando una persona no necesita ayuda constantemente, sino de forma intermitente.

  • Grado II, Dependencia Severa. Cuando la persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria, 2 o 3 veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal (De 50 a 74 puntos en el BVD).

    Es decir, cuando una persona llega al Grado II habrá cosas que puede hacer sola, pero habrá otras para las que necesita ayuda.

    Y lo importante es que se acumulan las actividades básicas de la vida diaria para las que necesita ayuda.

    Es muy difícil generalizar, pero la experiencia nos demuestra que una persona en Grado II puede estar sola durante varias horas, pero luego necesitará ayuda para realizar tareas como levantarse, lavarse, vestirse, desayunar, etc.

  • Grado III, Gran Dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria unas cuantas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable de otra persona o ayuda generalizada para su autonomía personal (>74 puntos en el BVD).

    Es decir, en estos casos es habitual que la persona necesite tener a alguien siempre a su lado. Por ejemplo, un Alzheimer muy avanzado.

¿Puedo pedir la ley de la Dependencia si no resido en España?

Según los textos oficiales, las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tienen la residencia española, se rigen por la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por los tratados internacionales y por los convenios que se establecen en su país de origen.

Es decir, puede ser que exista un acuerdo entre España y el país en el que resides, pero no hay una norma general.

Para saber si existe algún convenio, hay que consultar el tema a la Administración de cada país (probablemente puedan orientarte los servicios médicos o sociales de tu país de residencia).