Orientación para la ley de dependencia

Cuando comienza un proceso de dependencia, ya sea por envejecimiento natural o por una enfermedad, sabemos que la progresión hará que cada vez se necesite más ayuda.

Asumir esta perspectiva suele ser un reto para todas las personas implicadas.

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Orientación básica sobre la ley de la dependencia

¿Qué es la Ley de Dependencia?

El nombre oficial de la ley es:
“LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, publicado el 15/12/2006)”.

Pero, por abreviar, todo el mundo la llama la Ley de Dependencia.

Es un instrumento social que:

  • Reconoce la necesidad de profesionalizar los cuidados de personas mayores y dependientes

     

  • Ofrece servicios en forma de ayuda y prestaciones para que la familia no tenga que asumir toda la tarea

     

  • Paga parte de los gastos derivados del cuidado

     

¿Quién puede solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia?

Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas de nacionalidad española o personas extranjeras que vivan legalmente en España (de cualquier edad).
  • Encontrarse en una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).

A tener en cuenta: para los menores de cinco años, el período de residencia se exige a la persona que tiene su guarda y custodia.

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y a los servicios sociales reconocidos por la Ley de Dependencia. Es decir, el primer paso es lograr que se reconozca la situación de dependencia de tu ser querido.

¿En qué consisten las ayudas?

Prestaciones en forma de servicio:

  • Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda o Atención a Domicilio (SAD)
  • Centro de día
  • Residencia

Prestaciones económicas:

  • Prestación para persona cuidadora no profesional
  • Prestación económica vinculada al servicio (PEV)
  • Prestación de asistencia personal

¿Cómo obtener el reconocimiento oficial de la situación de dependencia?

  • Dirígete a tu centro de salud. Tu médico de cabecera (en algunos casos, el especialista) te proporcionará el Informe Médico que acredita la situación de dependencia.

     

  • Contacta con el profesional de Trabajo Social que te corresponda. Explícale que has iniciado el proceso para solicitar la Ley de Dependencia. Esta persona tendrá tu expediente y te orientará durante todo el proceso.

     

¿Cómo contactar con Trabajo Social?

  • Solicita una entrevista en tu Centro de Atención Primaria (CAP).

     

  • En algunos municipios (especialmente los más pequeños), el CAP no dispone de profesional de Trabajo Social. En ese caso, dirígete a tu Ayuntamiento y pide cita en los Servicios Sociales.

     

Este es un resumen de la documentación que debes adjuntar al tramitar la Ley de Dependencia:

  •  NIE/NIF de la persona solicitante, que debe estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar el NIE/NIF).

     

  • Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud.

     

  • Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a la persona que ejerza la guarda y custodia.

     

  • Informe de salud original con una antigüedad inferior a 2 años, donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia.

     

La documentación puede variar en función de tu situación personal. Consulta todos los casos particulares aquí:

Más información sobre la Ley de Dependencia

Hemos preparado una sección con todos los detalles de la Ley de Dependencia para que sepas en qué consisten las prestaciones, cómo funciona el trámite y cuánto tiempo tarda el proceso de tramitación.
Aquí también podrás encontrar información sobre otras ayudas.

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