Ingresar en un centro residencial es un paso importante tanto para la persona como para su familia. Este proceso implica una serie de requisitos y trámites que pueden variar según si la plaza es pública, privada o concertada. A continuación, te explicamos todo lo que debes tener en cuenta, paso a paso.

Tipos de ingreso y requisitos generales

El primer requisito para acceder a una residencia es la edad: es necesario tener 65 años o más. Sin embargo, existen excepciones previstas en casos de envejecimiento prematuro, exclusión social o situaciones de extrema vulnerabilidad. Estas situaciones deben acreditarse mediante informes sociales y médicos (consulta el Anexo 1 para más detalles)*.

Para acreditar la edad y la identidad, es necesario presentar el DNI de la persona que ingresará. A partir de aquí, el tipo de centro (público, privado o concertado) determinará el circuito y la documentación que se deberá aportar.

Residencias públicas, privadas y concertadas

Las personas mayores pueden acceder a tres tipos de residencias:

  • Residencia pública
  • Residencia privada
  • Residencia concertada

Para las plazas públicas o concertadas, es necesario tener reconocido un grado de dependencia 2 o 3. La alta demanda y la limitación de plazas públicas hacen que los tiempos de espera sean largos. Por ello, una opción rápida en situaciones urgentes puede ser ingresar en una residencia privada acreditada, que permite acceder a las Prestaciones Económicas Vinculadas (PEV), siempre que se cumpla el requisito de dependencia.

El preingreso: primer contacto y acompañamiento

Cuando una persona o familia se pone en contacto con una residencia, el primer paso es concertar una entrevista de preingreso. Esta visita permite conocer a la persona mayor y su realidad familiar, valorar sus necesidades y ofrecer toda la información sobre el centro, los servicios, las tarifas y el funcionamiento general.

Durante este encuentro, también se entrega un listado de la documentación necesaria, orientaciones sobre qué llevar y instrucciones para el marcaje de la ropa. Es una etapa clave para establecer un primer vínculo y planificar el ingreso de forma personalizada y respetuosa con la trayectoria de vida de la persona.

Además, se solicita información relevante como:

  • Informe médico reciente
  • Historia de vida
  • Información sobre hábitos, preferencias y autonomía

Esta información permite al equipo adaptar los servicios y establecer un plan de acogida individualizado.

El ingreso: un proceso de acompañamiento

El día del ingreso, el objetivo es minimizar el impacto emocional que puede suponer el cambio de entorno. Se realiza un acompañamiento cercano, se presenta a la persona a sus compañeros y al equipo profesional, y se le muestra la habitación.

También se formalizan diversos trámites administrativos y sanitarios, como:

  • DNI del residente y del familiar referente
  • Documento bancario con IBAN
  • Poderes notariales o medidas de apoyo (si procede)
  • Informe médico y social
  • Contrato de ingreso (privado o público)
  • Autorización de farmacia y cambio de médico/a
  • Documentos de protección de datos y derechos de imagen

La adaptación: seguimiento personalizado

Los primeros 15 días son clave. Durante este período se realiza un seguimiento estrecho con la familia para resolver dudas y evaluar cómo se está adaptando la persona residente.

Cada profesional técnico realiza una valoración inicial, y el equipo interdisciplinario define un PAIV (Plan de Atención Interdisciplinaria y Vinculado). Este plan refleja todo lo que se debe saber sobre la persona: qué le gusta, cómo se siente más cómoda, qué actividades le interesan y cómo enfocar la atención diaria para favorecer su bienestar.

Este plan se revisa:

  • A las cuatro semanas del ingreso
  • A los seis meses
  • Y al menos una vez al año, o antes si hay cambios relevantes

 

Anel Carolyne Castro Gambini
Trabajadora Social – CR Torreblanca
Sant Joan les Fonts


_____________________
 

Anexo 1: Excepciones al requisito de edad

Aunque la edad mínima habitual es de 65 años, hay situaciones en las que se puede acceder antes. Por ejemplo, personas entre 60 y 65 años con envejecimiento prematuro, o entre 50 y 60 años con enfermedades neurodegenerativas, discapacidad psíquica o trastornos mentales estabilizados, pueden ser candidatas, siempre con el informe justificativo correspondiente.

No se puede acceder si existen:

  • Patología mental severa no estabilizada
  • Trastornos de conducta graves
  • Necesidades de tratamiento médico especializado o rehabilitador
  • Conductas antisociales o dependencia activa de sustancias

Los servicios sociales elaboran el informe social y tramitan la documentación a través de los canales oficiales. Si se acepta la excepcionalidad y hay plaza disponible, se inicia el proceso de ingreso.